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Como elector registrado en Texas, usted tiene derecho a:
- Recibir una boleta electoral con instrucciones por escrito sobre cómo ejercer su voto.
- Pedir instrucciones al funcionario de la casilla electoral sobre cómo ejercer su voto, pero no
para pedir sugerencias sobre por quién o por que votar.
- Emitir su voto en secreto y sin intimidación.
- Recibir hasta dos boletas adicionales si ha marcado erróneamente la boleta.
- Traer con usted un intérprete para que le traduzca durante el proceso de verificación en la
casilla si usted no entiende inglés.
- Asistencia mientras emite su voto si usted no puede escribir, ver la boleta, o entender el
idioma en el cual está escrita.
- Reportar posibles abusos en contra de sus derechos electorales con la Secretaría de Estado
(1-800-252-8683) o con su funcionario electoral local
en su localidad.
- Ejercer su voto provisional si su nombre no aparece en la lista de electores registrados.
- (1) Ejercer su voto provisional (a) si no posee una de las siete (7) formas de identificación
aprobadas con fotografía, que, si usted es menor de 70 años de edad, no haya vencido más de
cuatro años antes, y puede obtener razonablemente una de estas formas de identificación, o (b)
si posee una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, que, si usted es
menor de 70 años de edad, no haya vencido más de cuatro años antes de presentarla, pero no la
llevo a la casilla electoral, o (c) no posee una de las siete formas de identificación aprobadas
con fotografía, que, si usted es menor de 70 años de edad, no haya vencido más de cuatro años
antes, y de otra manera no podriá razonablemente obtener una, pero no llevo una forma de
identificación adicional a la casilla electoral y (2) el derecho a presentar una de las formas
de identificación aprobadas con fotografía, que, si usted es menor de 70 años de edad, no haya
vencido más de cuatro años antes, o, si usted no posee y no puede razonablemente obtener una
forma de identificación aprobadas con fotografía, tiene el derecho a ejecutar una Declaración de
Impedimento Razonable y presentar una de las formas de identificación adicionales, al
registrador de votantes de su condado, dentro de seis (6) días calendario después del día de la
elección, o, si es aplicable, calificar para la exención temporal (desastre natural o objeción
religiosa a ser fotografiado) o permanente (discapacidad), dentro de seis (6) días calendario
después del día de la elección, en la oficina del registrador de votantes de su condado.
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